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CENTENO, LIDIA ADRIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La accionada apeló la sentencia de primera instancia que la condenó a abonar la indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso por la accionada, confirmó los honorarios regulados e impuso las costas de alzada a cargo de la demandada.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó los honorarios regulados en primera instancia y impuso las costas de alzada a cargo de la accionada. Los fundamentos principales son:
- El art. 106 de la Ley 18.345 establece que son inapelables las sentencias cuando el valor cuestionado no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en la Ley 23.187. En este caso, el monto de condena ($117.095,8) no supera dicho mínimo, por lo que la resolución es inapelable.
- Los honorarios de primera instancia regulados a la representación y patrocinio letrado del actor y los peritos resultan adecuados en función de las labores realizadas, el valor económico del pleito y las pautas arancelarias.

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