FERNANDEZ DAVAT, ELDA GLORIA c/ INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La trabajadora demandó al Instituto Cardiovascular de Buenos Aires por incumplimiento de normas laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al revocar la condena por la multa del art. 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Certificado de trabajo, art. 80 LCT y multa art. 132 bis LCT
La Cámara confirmó la procedencia de la multa del art. 80 LCT, pero revocó la condena por la multa del art. 132 bis LCT por considerar que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos formales de la intimación previa.
Fundamentos relevantes:
- La mera puesta a disposición de los certificados no es suficiente para tener por cumplida la obligación del art. 80 LCT, siendo necesario que se haga efectiva entrega de los mismos.
- Para la procedencia de la multa del art. 132 bis LCT se requiere una intimación previa al empleador por 30 días, lo cual no se acreditó en el caso.
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