CANTEROS, MALENA BELEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora reclamó indemnización por incapacidad y la Cámara confirmó el reconocimiento de la incapacidad parcial y permanente, pero mantuvo el cómputo de intereses desde la fecha del accidente.
Indemnización por incapacidad parcial y permanente (3,36% de la t.o.) derivada de un accidente in itinere el 31/05/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la incapacidad parcial y permanente de la trabajadora. Rechazó el agravio de la demandada respecto al cómputo de intereses, confirmando que deben aplicarse desde la fecha del accidente, de acuerdo a la Ley 26.773.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia que reconoce el derecho es declarativa, no constitutiva, por lo que los intereses deben computarse desde el evento dañoso, conforme a la normativa aplicable.
- Los honorarios regulados a los profesionales intervinientes se consideraron equitativos, ajustados al mérito y extensión de las tareas cumplidas.
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