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CACERES CORREA, SILVIO MILCIADES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo, pero la Cámara confirmó el rechazo de la acción al considerar que si bien el siniestro fue reconocido inicialmente, la falta de prueba de las dolencias invocadas justificaba imponer las costas por su orden.

Costas Accidente de trabajo Ausencia de prueba Merito Reconocimiento inicial del siniestro


¿Quién es el actor?

CACERES CORREA SILVIO MILCIADES

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el rechazo de la acción del actor, si bien reconoce que el siniestro fue inicialmente reconocido por la aseguradora y que ello permite inferir que el actor pudo razonablemente considerarse asistido de mejor derecho para efectuar el reclamo. Por ello, se imponen las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo que dispone el art. 68 CPCCN, las costas deben ser soportadas por la parte vencida, criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo de que quien hace necesaria la intervención judicial del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho. Ahora bien, la regla mencionada no es absoluta y existen excepciones, como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente, cuando existiere mérito para ello (conf. Enrique Falcón en "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Comentado", T. I pág. 451). En el caso concreto se verifica el mérito a que alude dicha norma. En efecto, si se consideran los argumentos por los que se desestimó la acción en el fallo de grado, la decisión debe ser confirmada porque si bien la actora no produjo prueba que acredite sus dolencias, el reconocimiento inicial del siniestro por parte de la aseguradora y las prestaciones brindadas, permite inferir que el litigante pudo razonablemente considerarse asistido de mejor derecho para efectuar el presente reclamo."

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