MEDINA RAMIREZ, ISABELINO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó por accidente de trabajo. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia sobre el baremo de incapacidad y el cómputo de intereses.
Accidente de trabajo
- Ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en relación al baremo utilizado por la perito médica y la fecha de inicio de los intereses.
Fundamentos principales:
- Respecto al baremo, la Cámara consideró que la apelante no formuló una crítica concreta y razonada, ya que la pericia quedó consentida al no impugnarla oportunamente. Además, la perito aplicó el baremo de la Ley 24.557, tal como lo establece la Ley 26.773.
- Sobre los intereses, la Cámara confirmó que deben computarse desde la fecha del accidente, ya que representan la privación que sufrió el damnificado al no disponer del capital desde que nació la deuda.
- Respecto a la regulación de honorarios, la Cámara consideró que no resultaban excesivos.
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