STEEMAN, RUBEN RICARDO c/ PERGAMINO TV S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Pergamino TV S.A. y ARTEAR. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a ARTEAR por aplicación del art. 30 LCT.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la absolución de ARTEAR y la condenó solidariamente con Pergamino TV S.A. por aplicación del art. 30 LCT, al considerar que las tareas del actor (asistente de cámaras, microfonista, etc.) formaban parte de la actividad normal y específica de ARTEAR como empresa de servicios de radiodifusión. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos de las actuaciones surge que el actor fue contratado por la demandada PERGAMINO T.V. S.A. el 05/12/2012 (no se acreditó que haya ingresado a trabajar 4 días antes como se invocó: art. 377, C.P.C.C.N.) que se dedica a la prestación del servicio de unidades móviles satelitales (ver responde y pericial contable practicada vía exhorto en extraña jurisdicción) para realizar labores como asistente brindando ese servicio de operación satelital a diversos canales, como la codemandada ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. (ARTEAR)." "Así resulta claro que el cumplimiento del objeto social de la demandada ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. (ARTEAR), empresa licenciataria de servicios de radiodifusión (esto es "la prestación o explotación del servicio de radiodifusión a través de emisoras o estaciones radiofónicas o televisivas; sus repetidoras, sea por sistemas de transmisión cerrados o abiertos; transmisión, recepción y explotación satelital") no se concreta solamente en el propio otorgamiento del servicio aludido, siendo las labores llevadas a cabo por el demandante de asistente de cámaras y asistencia general de todas las tareas del móvil, microfonista, chofer del móvil, armado de cámaras y micrófonos, cargar nafta en los grupos electrógenos, asistir a los camarógrafos –tareas cumplidas y a las que estuvo afectado el actor (...) una actividad normal, habitual e inescindible de cualquier empresa de prestación del servicio de radiodifusión que se enmarca dentro de la calificación de "normal y específica propia" al perfeccionar un tramo fundamental de la unidad técnica de ejecución que conforma su actividad y sin la cual la prestación de dicho servicio resultaría inviable."
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