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VELAZQUEZ, CARLOS OSCAR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declara la incompetencia de la justicia nacional del trabajo en un reclamo por accidente de trabajo, por aplicación de la Ley 27.348.

Accidente de trabajo Competencia territorial Recurso directo Comision medica Ley 27 348

Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de primera instancia, declarando la incompetencia de la justicia nacional del trabajo para entender en el presente reclamo, en aplicación de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348. Esto se debe a que, conforme la citada ley, es competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, el lugar de efectiva prestación de servicios o el domicilio donde habitualmente se reporta, a opción del trabajador. En el caso, el domicilio denunciado por el actor se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, por lo que resulta incompetente la justicia nacional del trabajo. La Cámara cita el precedente "Pogonza" de la CSJN, que declaró la constitucionalidad del régimen establecido por la Ley 27.348.

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