PEREZ DIEGO MARTIN c/ RASIC HERMANOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por incumplimiento de aportes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la sanción por falta de cumplimiento de los requisitos de la intimación previa.
Sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por incumplimiento en el pago de aportes
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la sanción conminatoria por incumplimiento de los requisitos formales de la intimación previa establecidos en el decreto 146/2001. Si bien se acreditó el incumplimiento, la intimación realizada no se ajustó al plazo de 30 días corridos dispuesto por la norma reglamentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma reglamentaria exige que la intimación previa indique un plazo de 30 días corridos para que el empleador ingrese los aportes adeudados, a fin de que se active el devengamiento de la sanción. Al no haberse cumplido con ese recaudo formal, corresponde confirmar el rechazo de la sanción conminatoria.
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