AGUADO, GONZALO c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el monto de la indemnización por considerar remunerativos ciertos beneficios otorgados por la empresa.
Diferencias indemnizatorias por despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena por considerar remunerativos ciertos beneficios en especie otorgados por la empresa, como el plan de medicina prepaga, uso de automóvil y celular, entre otros. Asimismo, incluyó en la base salarial la parte proporcional del premio trimestral percibido por el trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los beneficios en especie (medicina prepaga, automóvil, celular, etc.) constituyen remuneración por cuanto representan una ventaja patrimonial que el trabajador recibía como contraprestación del contrato de trabajo y evitaban un desembolso personal.
- La parte proporcional del premio trimestral debe incluirse en la base salarial, por tratarse de un concepto remunerativo que no cumplía con los requisitos del fallo plenario "Tulosai" para excluirlo.
- La indemnización por antigüedad se fija considerando la mejor remuneración mensual normal y habitual, incluyendo los beneficios en especie determinados como remunerativos.
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