COYRA, MARTA SUSANA c/ UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y declaró la responsabilidad solidaria de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y Buenos Aires Servicios de Salud S.A.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad solidaria de la UOM y BASA. Consideró que la actora mantuvo una relación laboral con ambas empresas, aplicando la presunción del art. 23 LCT. Además, determinó que la UOM y BASA conformaban el empleador múltiple de la actora según los arts. 5, 26 y 30 LCT.
Fundamentos relevantes:
- La prueba testimonial acreditó que la actora se desempeñó como médica auditora bajo relación de subordinación.
- Corresponde aplicar la presunción del art. 23 LCT, siendo carga de los demandados probar que la relación no fue laboral.
- La UOM y BASA conformaban el empleador múltiple de la actora, siendo solidariamente responsables según los arts. 26 y 30 LCT.
- Se analizaron los criterios jurisprudenciales sobre la teoría del empleador múltiple y la doctrina del "alter ego".
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