RODRIGUEZ DAVILA, BROOK PAOLA c/ COMDATA ARGENTINA S.A.(AHORA CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A.) Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ DAVILA, BROOK PAOLA
- Demandados: COMDATA ARGENTINA SA (AHORA CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A.) Y TELECOM ARGENTINA S.A. (EX TELECOM PERSONAL)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó el pago de las indemnizaciones por despido sin causa y el incremento del art. 2 ley 25.323, al acreditarse que la empleadora no abonó las sumas adeudadas al momento del distracto.
- Se confirmó la procedencia de las diferencias salariales reclamadas, al estar acreditado que la actora debía ser categorizada como "Vendedora B" según el CCT 130/75, y no la categoría administrativa en la que estaba registrada.
- Se confirmó que la actora debía ser remunerada por jornada completa, al exceder su jornada las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad "call center".
- Se desestimó el reclamo por discriminación salararia y daño moral, al no acreditarse de manera suficiente los extremos alegados.
- Se confirmó la condena al pago de la multa del art. 80 LCT y la entrega de las certificaciones laborales.
- Se confirmó la responsabilidad solidaria de TELECOM ARGENTINA S.A. en los términos del art. 30 LCT.
- Se confirmaron los intereses y las costas.
Fundamentos principales:
- La prueba documental y testimonial acreditó la incorrecta categorización de la actora y el exceso en su jornada laboral.
- Los testimonios de los compañeros de trabajo, analizados conforme las reglas de la sana crítica, resultan suficientes para tener por acreditadas las funciones de venta desarrolladas por la actora.
- No se acreditó de manera suficiente la existencia de discriminación salarial, al no haberse probado la igualdad de tareas, época, duración y condiciones de los dependientes comparados.
- Procede la responsabilidad solidaria de TELECOM ARGENTINA S.A. ya que la venta de líneas y equipos, actividad desarrollada por la actora, resulta necesaria para el cumplimiento de la actividad principal de dicha empresa.
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