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RODRIGUEZ DAVILA, BROOK PAOLA c/ COMDATA ARGENTINA S.A.(AHORA CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A.) Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Intereses Costas Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Despido Jornada laboral Multa art 80 lct Certificaciones laborales Discriminacion salarial


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ DAVILA, BROOK PAOLA
- Demandados: COMDATA ARGENTINA SA (AHORA CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A.) Y TELECOM ARGENTINA S.A. (EX TELECOM PERSONAL)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y diferencias salariales

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó el pago de las indemnizaciones por despido sin causa y el incremento del art. 2 ley 25.323, al acreditarse que la empleadora no abonó las sumas adeudadas al momento del distracto.
- Se confirmó la procedencia de las diferencias salariales reclamadas, al estar acreditado que la actora debía ser categorizada como "Vendedora B" según el CCT 130/75, y no la categoría administrativa en la que estaba registrada.
- Se confirmó que la actora debía ser remunerada por jornada completa, al exceder su jornada las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad "call center".
- Se desestimó el reclamo por discriminación salararia y daño moral, al no acreditarse de manera suficiente los extremos alegados.
- Se confirmó la condena al pago de la multa del art. 80 LCT y la entrega de las certificaciones laborales.
- Se confirmó la responsabilidad solidaria de TELECOM ARGENTINA S.A. en los términos del art. 30 LCT.
- Se confirmaron los intereses y las costas. Fundamentos principales:
- La prueba documental y testimonial acreditó la incorrecta categorización de la actora y el exceso en su jornada laboral.
- Los testimonios de los compañeros de trabajo, analizados conforme las reglas de la sana crítica, resultan suficientes para tener por acreditadas las funciones de venta desarrolladas por la actora.
- No se acreditó de manera suficiente la existencia de discriminación salarial, al no haberse probado la igualdad de tareas, época, duración y condiciones de los dependientes comparados.
- Procede la responsabilidad solidaria de TELECOM ARGENTINA S.A. ya que la venta de líneas y equipos, actividad desarrollada por la actora, resulta necesaria para el cumplimiento de la actividad principal de dicha empresa.

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