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CATALINA, VALERIA CELESTE c/ TASK SOLUTIONS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios al considerar remuneratorios ciertos beneficios otorgados por el empleador.

Responsabilidad solidaria Despido Certificado de trabajo Beneficios no remunerativos Retencion de aportes

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para: 1) Reconocer el carácter remuneratorio del servicio de telefonía celular y medicina prepaga otorgados por el empleador. 2) Admitir la sanción por retención indebida de aportes previsionales, graduándola en 3 veces la última remuneración. 3) Confirmar la condena solidaria de TELECOM ARGENTINA S.A. por aplicación del art. 30 LCT. 4) Modificar el modo de entrega de los certificados de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 71 LO genera una presunción de veracidad de los hechos atribuidos a la empleadora rebelde.
- Los beneficios de telefonía y medicina prepaga constituyeron un ingreso patrimonial para la trabajadora, por lo que integran la remuneración.
- La conducta de retención indebida de aportes configura la sanción del art. 132 bis LCT, pero corresponde graduar la sanción en función de la gravedad del incumplimiento.
- TELECOM ARGENTINA S.A. delegó tareas de su actividad principal en TASK SOLUTIONS S.A., por lo que responde solidariamente.
- La responsabilidad solidaria abarca todos los rubros indemnizatorios, salvo la obligación de entregar los certificados de trabajo.

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