PELUFFO, MAGALI LARA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que fijó el grado de incapacidad por un accidente laboral in itinere. La Cámara modificó parcialmente la decisión y ordenó al juzgado de origen determinar el monto de la prestación dineraria a liquidar.
Impugnación del grado de incapacidad fijado por un accidente de trabajo "in itinere".
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el porcentaje de incapacidad del 8,90% determinado por el perito médico. Revocó la devolución de las actuaciones a la instancia administrativa y ordenó al juzgado de origen fijar el monto de la prestación dineraria y las pautas para su liquidación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El dictamen médico pericial se encuentra debidamente fundado y no se advierten deficiencias significativas que ameriten apartarse de sus conclusiones.
- Corresponde que el juzgado de origen determine el monto de la prestación dineraria a liquidar, conforme la Resolución Nº 26/2021 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva.
- Se confirman los honorarios profesionales regulados.
- Se imponen las costas de alzada a la demandada.
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