MORESCO, GUILLERMO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó calcular los intereses conforme a las tasas previstas en las Actas de la propia Cámara.
Cobro de prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de los intereses, ordenando aplicar las tasas previstas en las Actas de la CNAT. Confirmó el resto de lo decidido en la instancia anterior.
Los fundamentos principales son:
- El Tribunal debe evaluar la fuerza probatoria del dictamen pericial médico, salvo que existan razones serias y fundadas que justifiquen apartarse de sus conclusiones, lo que no ocurre en este caso.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, conforme lo establecen el Código Civil y Comercial y la Ley 26.773.
- Las tasas de interés fijadas por la CNAT en sus Actas constituyen una razonable valoración acorde a la naturaleza de los créditos y el contexto económico.
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