TAVARES NICOLAS GABRIEL c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Indemnización por accidente de trabajo sufrido en diciembre de 2013, con una incapacidad psíquica del 10% según pericia médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ART, mantiene los honorarios cuestionados y impone las costas de Alzada a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18345 "serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso". Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, en donde el monto cuestionado de $ 102.776,06 (ver pronunciamiento de grado del 16.03.2021) resulta inferior al valor que arroja la norma en cuestión ($270.000 Acta del Consejo Directivo del CPACF del 24.06.2021)." "En materia arancelaria, según el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito, lo normado por el artículo 38 de la LO, las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, entiendo que la totalidad de los honorarios recurridos lucen razonables y no deben ser objeto de corrección."
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