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ALBERCA, VANINA (3/1) c/ RAYMOS S.A. s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido incausado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios, si bien confirmó la decisión de considerar al despido como incausado.

Justa causa Despido incausado Certificado de trabajo Base remuneratoria Registro de visitas medicas no realizadas


- Actora: Vanina Alberca
- Demandada: Raymos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios, si bien confirmó la decisión de considerar al despido como incausado. Fundamentos principales:
- Se acreditó que la trabajadora registró visitas médicas que no efectuó, lo que motivó el despido por justa causa invocado por la empresa. Sin embargo, la Cámara consideró que la falta, si bien censurable, no revistió la gravedad suficiente para justificar el despido, por lo que el mismo devino incausado.
- La Cámara revocó la base remuneratoria determinada en primera instancia, al considerar que no se probó que la trabajadora percibiera $9.100 en concepto de viáticos sin comprobantes, por lo que la remuneración base fue fijada en $35.505.
- Se confirmó la condena a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT, pero se dejó sin efecto la condena a acompañar los demás certificados bajo apercibimiento de astreintes, por considerar que la empresa ya los había acompañado.

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