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DIAZ, RUBEN ABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por secuelas incapacitantes derivadas de un violento ataque sufrido en su lugar de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el reconocimiento de una incapacidad psíquica del 20% y el cómputo de intereses desde el momento del accidente.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Trastorno por estres postraumatico Computo de intereses Reaccion vivencial anormal neurotica

Cobro de indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un ataque violento sufrido en su lugar de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incapacidad psíquica del 20% calificada como "Reacción Vivencial Anormal Neurótica" Grado III, y el cómputo de intereses desde la fecha del siniestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la existencia de daño psíquico fue debidamente acreditada a través del informe psicodiagnóstico y el peritaje médico, los cuales evidenciaron sintomatología compatible con trastorno por estrés postraumático derivado del violento episodio vivenciado por el actor. Asimismo, confirmó el inicio del cómputo de intereses desde la fecha del accidente, en línea con el criterio de la CSJN en el fallo "Aiello".

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