PALACIOS, MELINA GABRIELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.
Indemnización por accidente de trabajo (traumatismo de ojo izquierdo y afección psicológica)
¿Qué se resolvió?
- Se desestimó el reclamo por la afección psicológica al considerarse extemporáneo, por no haber sido incluido oportunamente en las actuaciones administrativas.
- Se confirmó el cálculo de los intereses desde la fecha del accidente.
- Se confirmaron los honorarios de la representación letrada y el perito médico.
Fundamentos relevantes:
- La afección psicológica no fue oportunamente reclamada en sede administrativa, por lo que su inclusión en la instancia judicial afectaría el principio de congruencia.
- Los intereses deben calcularse desde la fecha del siniestro, ya que el trabajador se vio privado de disponer de la indemnización desde ese momento.
- Los honorarios de las partes y del perito médico fueron considerados equitativos.
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