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SANTA MARIA HUERTAS, FRANCISCO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador promovió demanda por accidente laboral, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la misma por falta de prueba sobre la relación causal entre las dolencias y las tareas.

Prueba testimonial Carga de la prueba Relacion causal Accidente de trabajo Pericia tecnica Desistimiento prueba

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. La jueza de primera instancia consideró que el actor no acreditó la relación causal entre sus dolencias (cervicalgia, lumbalgia y tendinitis) y las tareas laborales, ante la falta de prueba testimonial y el desistimiento de la pericia técnica. La Cámara consideró que los agravios del actor no lograron generar convicción para modificar lo resuelto en primera instancia, por lo que confirmó el rechazo de la demanda. Fundamentos relevantes:
- "ante la ausencia de denuncia ante la ART y la negativa pormenorizada por parte de la accionada de la descripción de tareas efectuadas al demandar, estaba a cargo del accionante la prueba de sus afirmaciones. La Sra. Jueza de grado decidió rechazar el reclamo ante la orfandad probatoria por parte del accionante acerca de los extremos denunciados en el inicio."
- "llega firme a esta alzada la resolución dictada por la Sra. Jueza de grado el día 2/9/2021 por la cual tuvo a la parte actora por desistida de la prueba testimonial ofrecida, ante el silencio guardado por la accionante a la intimación realizada el 19 de abril del 2021, por la cual se le requería la información del correo electrónico de los testigos para su correcta notificación electrónica."
- "los argumentos que expone no dejan de ser manifestaciones dogmáticas que no logran generar convicción a fin de modificar lo actuado a lo que cabe agregar que tampoco se advierte cuál sería el resultado favorable que pretende obtener a través de la realización de la pericia técnica pues, en el mejor escenario para la parte actora, podrían acreditarse las condiciones ámbito laborales del trabajador al momento de llevarse a cabo la pericia, lo cual de ningún modo suple la orfandad probatoria respecto de cómo era en el momento del accidente la mecánica laboral encomendada por su entonces empleadora."

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