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YOVINE, ADRIAN FABIO c/ COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA SRL Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado y reclamos conexos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los reclamos del trabajador.

Seguridad social Despido incausado Horas extras Multa art 132 bis lct Carta de despido Requisitos art 243 lct

Indemnizaciones por despido incausado, horas extras y pagos extracontractuales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los reclamos del trabajador por considerar que la carta de despido no cumplía con los requisitos del art. 243 LCT al ser genérica y ambigua. Rechazó los agravios del trabajador sobre horas extras y pagos extracontractuales por falta de prueba, y confirmó la reducción de la multa del art. 132 bis de la LCT. "De modo liminar y a fin de circunscribir las aristas centrales del debate, debo puntualizar que la carta documento en cuestión expresa, literalmente "Le notifico a Ud. que, en virtud de sus faltas reiteradas, y habiendo sido sancionado en reiteradas oportunidades por ese motivo y por sus llegadas tarde. Y en circunstancias que habiendo sido citado a la oficina operativa de la empresa cita en Paunero 1933 PB Martínez Bs. As., para que diera explicaciones de su accionar en el trabajo, y habiéndole faltado el respeto al Sr. Rodrigo Gago amenazándolo, es que su accionar es considerado una injuria grave que hace imposible proseguir el vínculo laboral, por tal motivo lo despedimos por su exclusiva culpa…" (sic). "Tal orfandad expositiva, en la medida que patentiza una absoluta ausencia de las exigencias que impone el artículo articulo 243 LCT, sella la suerte adversa de su aspiración recursiva."

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