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MULLER, JONATHAN BRIAN Y OTROS c/ COMUNIDAD VIRTUAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Los actores impugnaron la sentencia de primera instancia que rechazó la aplicación de la sanción del art. 132 bis de la LCT. La Cámara modificó la sentencia y ordenó el pago de dicha sanción con montos variables para cada uno de los trabajadores.

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Despido y aplicación de la sanción del art. 132 bis de la LCT por falta de ingreso de aportes retenidos a los trabajadores

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos de la sanción del art. 132 bis de la LCT para cada uno de los trabajadores, los cuales ascendieron a $2.160.508,50 para Muller, $2.396.640,87 para Lanfranco y $3.669.717,43 para Forlizzi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Si bien el juez de grado rechazó la aplicación de la sanción por considerar que la intimación realizada por los trabajadores no cumplía con los requisitos del art. 1 del Decreto 146/01, la Cámara entendió que de la información proporcionada por la AFIP surge que la empleadora retuvo aportes de los trabajadores sin ingresarlos a los organismos de la seguridad social, configurándose los requisitos para la aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT.

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