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RIVERO, CELSO ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psicológica del 10% al actor y aplicó intereses desde la fecha del accidente.

Intereses Honorarios Nexo causal Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Revision judicial

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad psicológica del 10% al actor como consecuencia del accidente, considerando que dicho porcentaje no se encuentra desmedido. Asimismo, confirmó que los intereses deben aplicarse desde la fecha del accidente, de conformidad con la ley 26.773. Los honorarios de la representación letrada y del perito médico también fueron confirmados por la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La apreciación de los dictámenes periciales corresponde a los jueces, quienes deben evaluar las circunstancias del caso concreto para determinar la existencia y alcance de la incapacidad laboral.
- El nexo causal entre el accidente y el déficit laborativo se encuentra acreditado.
- La aplicación de intereses desde la fecha del accidente se ajusta a lo dispuesto por la ley 26.773.
- Los honorarios regulados resultan equitativos y ajustados a derecho.

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