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TANGREDI, LUIS HORACIO c/ SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS -SOMU- s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de los honorarios profesionales.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia de la relación laboral entre el actor y el sindicato demandado, aplicando la presunción del art. 23 LCT. Rechazó los agravios de la demandada relativos a la fecha de egreso, la procedencia de las multas de la Ley de Empleo y la entrega de certificaciones. Asimismo, confirmó la aplicación del art. 2 de la Ley 25.323, pero redujo los honorarios de la representación y patrocinio del actor, así como de la perito contadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como bien lo ha expresado el magistrado anterior, al no resultar controvertido que el actor prestó servicios para la apelante, se produce la activación de la regla presuntiva contenida en el art. 23 LCT, correspondiendo a la contraparte la acreditación de causales subjetivas u objetivas que permitan verificar lo contrario. Sin embargo, la accionada no ha logrado demostrar alguno de estos supuestos de excepción en la norma, toda vez que la prueba colectada y analizada por el juzgador, principalmente testimonial, ha evidenciado la prestación de tareas en forma personal por el reclamante, su concurrencia a la sede de la demandada, el tiempo de labor, las instrucciones que allí recibía y el aprovechamiento que de su fuerza de trabajo hacía el sindicato como organización ajena."

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