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PEREYRA, JORGE c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias y salariales contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a los reclamos del trabajador.

Despido Antiguedad Diferencias indemnizatorias Art 29 lct Interposicion de personas

Diferencias indemnizatorias y salariales por despido

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó que el actor prestó servicios de manera exclusiva e ininterrumpida para el Sanatorio desde 1998, más allá de las sociedades interpuestas que lo contrataban formalmente. Por lo tanto, correspondía reconocer la antigüedad real del trabajador y hacer lugar a las diferencias indemnizatorias y salariales reclamadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que se configuraba el supuesto de interposición de personas del art. 29 LCT, ya que el actor prestaba servicios en beneficio y bajo las órdenes del Sanatorio, independientemente de las sociedades que actuaban como empleadoras formales. Los testimonios probaron que el actor trabajaba en el Sanatorio desde 1998, mucho antes de la fecha reconocida por la demandada.

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