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VARGAS, VANESA SOLEDAD c/ LASPIUR AYVAZOV OCAMPO, GUILLERMO HERNAN s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y diferentes rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena y aplicando la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT.

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Despido, salarios por enfermedad, horas extras, diferencias salariales y multa del art. 132 bis LCT

¿Qué se resolvió?

Se confirma el despido incausado, se revisa la remuneración y se aplica la multa del art. 132 bis LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actitud del empleador al despedir a la trabajadora por "abandono de trabajo" sin verificar su estado de salud psiquiátrico incumplió el principio de buena fe y la obligación de proteger la integridad del trabajador.
- Se acreditó la habitualidad de las horas extras, por lo que deben computarse en la mejor remuneración.
- Corresponde aplicar la multa del art. 132 bis LCT por la falta de ingreso de aportes a la obra social, si bien debe moderarse su monto en atención a la proporcionalidad.

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