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DOMINGUEZ, LUIS EDUARDO c/ DIA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó diferencias indemnizatorias y salariales por haber sido encuadrado incorrectamente fuera de convenio. La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena al trabajador.

Indemnizacion por despido Diferencias salariales Encuadramiento Convenio colectivo de trabajo 130 75 Fondo de retiro complementario

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Eduardo Domínguez, demandó a DIA Argentina S.A. por diferencias en la liquidación final de su despido sin causa y por haber sido excluido incorrectamente del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, determinando que el actor se desempeñaba como "Líder de almacén" fuera de convenio y que la remuneración que percibía no era inferior a la que le hubiera correspondido de estar encuadrado en las categorías convencionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y consideró que el actor debía ser encuadrado dentro del CCT 130/75, pues las tareas que desarrollaba eran propias de un "Encargado de primera", a pesar de la registración como personal fuera de convenio. Asimismo, determinó que la remuneración percibida por el actor era superior a la que le hubiera correspondido bajo el CCT, por lo que no corresponden diferencias salariales. Sin embargo, la Cámara modificó la base salarial utilizada para calcular los rubros indemnizatorios, elevándola a $58.530, e hizo lugar al reclamo por la falta de aportes al Fondo de Retiro Complementario. En consecuencia, el monto total de condena se elevó a $351.495,91.

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