DOMINGUEZ, LUIS EDUARDO c/ DIA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó diferencias indemnizatorias y salariales por haber sido encuadrado incorrectamente fuera de convenio. La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena al trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Eduardo Domínguez, demandó a DIA Argentina S.A. por diferencias en la liquidación final de su despido sin causa y por haber sido excluido incorrectamente del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, determinando que el actor se desempeñaba como "Líder de almacén" fuera de convenio y que la remuneración que percibía no era inferior a la que le hubiera correspondido de estar encuadrado en las categorías convencionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y consideró que el actor debía ser encuadrado dentro del CCT 130/75, pues las tareas que desarrollaba eran propias de un "Encargado de primera", a pesar de la registración como personal fuera de convenio. Asimismo, determinó que la remuneración percibida por el actor era superior a la que le hubiera correspondido bajo el CCT, por lo que no corresponden diferencias salariales. Sin embargo, la Cámara modificó la base salarial utilizada para calcular los rubros indemnizatorios, elevándola a $58.530, e hizo lugar al reclamo por la falta de aportes al Fondo de Retiro Complementario. En consecuencia, el monto total de condena se elevó a $351.495,91.
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