SAMOS JESICA ANDREA c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La trabajadora recurrió la sentencia que rechazó su demanda por daños derivados de su incapacidad psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo al considerar que la trabajadora no acreditó las condiciones estresantes de trabajo que habrían causado su afección.
Reparación integral por incapacidad psicológica del 20% con fundamento en la normativa civil, derivada del desempeño de sus funciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Si bien la trabajadora acreditó su incapacidad psicológica, no logró probar que esta tuviera origen en las condiciones ambientales y de estrés laboral que alegó. El tribunal consideró que el único testigo aportado no resultó determinante para acreditar las condiciones de trabajo denunciadas como causantes de la patología. Tampoco se acreditaron los presupuestos de la Ley de Riesgos del Trabajo, al no haberse efectuado la denuncia correspondiente.
Fundamentos principales:
- "La vinculación de causalidad es siempre jurídica, y aún en los casos en que los especialistas la formulen en forma concreta, lo cierto es que es tarea específica de los peritos, como auxiliares de la justicia, el establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces determinar conforme a las constancias del expediente si la patología tiene vinculación o no con el hecho del trabajo."
- "De los términos del recurso no se desprenden elementos de prueba producida en autos que permitan apartarse de lo allí resuelto."
- "No resulta precisas respecto de las condiciones de trabajo que habrían generado el estrés laboral al que afirma la actora haber estado expuesta, lo cual resulta ineficaz para probar la cuestión controvertida."
- "No considero que se haya acreditado la presencia de un ambiente laboral estresante que pudiese razonablemente considerarse causa eficiente de la afección psicológica comprobada en la pericia."
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