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DOMINGUEZ, CHRISTIAN ANDRES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó el capital nominal indemnizatorio, sin aplicar el reajuste por índice RIPTE cuestionado.

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Indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena pero modificó el monto de la indemnización. No aplicó el reajuste por índice RIPTE cuestionado por la ART, fijando el capital nominal en $405.058,24 más intereses. También dejó sin efecto lo dispuesto sobre costas y honorarios. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema en "Espósito" estableció que la Ley 26.773 dispuso el reajuste de los importes por el índice RIPTE sólo para las contingencias futuras, no para hechos anteriores a su vigencia.
- El adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773 no corresponde aplicarlo a un accidente in itinere, pues el trabajador no estaba a disposición del empleador durante el trayecto.
- Se imponen intereses desde el siniestro y hasta el efectivo pago, dejando sin efecto lo referido al índice RIPTE.

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