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PAZ, MARIA SABRINA c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE MATKETING DIRECTO S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó diferencias salariales por jornada completa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, al considerar que la demandada no acreditó la existencia de un contrato a tiempo parcial.

Tasa de interes Diferencias salariales Multa art 80 lct Jornada de trabajo Contrato a tiempo parcial

Diferencias salariales por jornada completa

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Fundamentos principales:
- La demandada no acreditó la existencia de un contrato a tiempo parcial, tal como lo exige el art. 92 ter de la LCT. Por el contrario, la prueba testimonial acreditó que la actora trabajaba en jornada completa.
- Conforme la normativa aplicable, al superarse los 2/3 de la jornada habitual de 36 horas semanales, el empleador debe abonar la remuneración correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
- Se confirmó la multa del art. 80 LCT, al considerar que la mera puesta a disposición de los certificados no cumple con dicha obligación.
- Se aplicó la tasa de interés determinada en las Actas CNAT N° 2601, 2630 y 2658.

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