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GARCIA, MARIA FERNANDA c/ CABLEVISION S.A. - TELECOM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y redujo la condena al no hacer lugar a la indemnización del art. 80 LCT.

Indemnizacion Intimacion previa Despido indirecto Creditos laborales Art 80 lct Multa art 2 ley 25 323

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCÍA MARÍA FERNANDA Demandado: CABLEVISIÓN S.A.
- TELECOM ARGENTINA S.A. Objeto: Cobro de diversos créditos laborales Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda, pero reduce el monto de condena al excluir la indemnización del art. 80 LCT. La Cámara consideró probados los incumplimientos de la empleadora que justificaron el despido indirecto de la actora. Sin embargo, revocó la condena a pagar la indemnización del art. 80 LCT porque la actora no cumplió con la intimación previa exigida por el art. 3 del Decreto 146/2001. Por lo demás, confirma el monto salarial considerado y la multa del art. 2 de la Ley 25.323.

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