RUIZ, DANIEL c/ ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTRAS IND. PREV. EN EST.
El actor reclamó el pago de una indemnización especial por jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
Pago de indemnización especial por jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había desestimado la demanda y rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre el fondo de la cuestión.
Fundamentos principales:
- El cómputo del plazo de prescripción debe comenzar a correr desde que el trabajador está en condiciones de acceder al beneficio reclamado, es decir, al momento de obtener la jubilación, y no desde la extinción del contrato de trabajo.
- En este caso, al momento de la extinción del vínculo, el actor no estaba en condiciones de acceder a la jubilación, por lo que no podía reclamar el beneficio, lo que ocurrió recién cuando se le otorgó la jubilación.
- Por lo tanto, al momento de interposición de la demanda, no habían transcurrido los 2 años de prescripción establecidos en el art. 256 de la LCT.
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