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PONCE SIEYRO, LOURDES SOLEDAD c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS s/DESPIDO

La demandada Telefónica de Argentina S.A. y la codemandada Aegis Argentina S.A. apelaron la sentencia que los consideró solidariamente responsables del despido de la actora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia.

Responsabilidad solidaria Despido Indemnizaciones Certificado de trabajo Articulo 29 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

La trabajadora Lourdes Soledad Ponce Sieyro demandó a Telefónica de Argentina S.A. y Aegis Argentina S.A. por despido. El Juez de Primera Instancia consideró que Telefónica era la verdadera empleadora de la actora, más allá de que Aegis la hubiera contratado formalmente. Por lo tanto, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las empresas de manera solidaria al pago de indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo. Las demandadas apelaron. La Cámara confirmó la aplicación del art. 29 LCT, considerando que los testimonios probaban que Telefónica era la verdadera destinataria de los servicios de la trabajadora. Asimismo, confirmó las indemnizaciones por despido, la multa del art. 80 LCT y la obligación de entregar los certificados. Rechazó los restantes agravios por falta de fundamentación.

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