TURNES, GUILLERMO DANIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por una incapacidad laboral vinculada a su actividad como chofer de transporte público. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo.
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral por secuelas derivadas de la actividad de chofer de transporte público.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones reclamadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El peritaje médico realizado fundamentó adecuadamente la incapacidad y su vínculo con la actividad de chofer, por lo que no correspondía apartarse de sus conclusiones.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente o conocimiento de la incapacidad, de acuerdo a criterios normativos generales.
- No corresponde aplicar retroactivamente el Decreto 1022/17 que modificó los alcances de la responsabilidad del Fondo de Reserva, por tratarse de una situación jurídica consolidada al momento de la liquidación de la ART.
- Los intereses posteriores a la quiebra de la ART también deben ser abonados por el Fondo de Reserva, pues la suspensión de intereses en la quiebra es una medida aplicable solo al fallido.
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