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MERCADO LUIS AMADO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo al pago de las prestaciones.

Intereses Incapacidad psicofisica Dano psicologico Accidente de trabajo Ley 26 773 Ley 24 557


¿Quién es el actor?

Luis Amado Mercado

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo conforme Ley 24.557

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la ART al pago de las prestaciones. Los principales fundamentos fueron:
- Corresponde dar valor a la opinión del perito médico sobre la incapacidad psicológica del actor, salvo que existan constancias objetivas que demuestren que dicha apreciación está reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, lo que no ocurre en este caso.
- La falta de denuncia o tratamiento previo de la afección psicológica no implica que el daño no exista, y la transitoriedad del daño psicológico soslaya el concepto de consolidación jurídica del daño.
- Corresponde fijar los intereses desde la fecha del accidente, conforme lo previsto en el Código Civil y Comercial y la Ley 26.773, a fin de resguardar la integralidad de la prestación dineraria.
- Las tasas de interés aplicadas reflejan una razonable valoración de los accesorios en función de la naturaleza de los créditos y el contexto económico.

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