GONZALEZ RAUL ALEJANDRO c/ S.E.A. SERVICOS EMPRESARIOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra sus empleadores, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a las codemandadas a pagar indemnizaciones por despido.
Indemnizaciones por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a las demandadas al pago de diversas indemnizaciones por despido. Consideró que el actor fue contratado por S.E.A. Servicios Empresarios Argentinos S.A. para prestar servicios de manera continua a Radio Victoria Fueguina S.A., por lo que esta última debía ser considerada su empleadora directa en los términos del artículo 29 de la LCT. Además, entendió que el despido indirecto del actor estuvo justificado.
Fundamentos principales:
- La contratación del actor por S.E.A. Servicios Empresarios Argentinos S.A. para prestar servicios de manera continua a Radio Victoria Fueguina S.A. encuadra en el supuesto del artículo 29 de la LCT, por lo que esta última debe ser considerada empleadora directa del actor.
- Las demandadas no lograron acreditar que la contratación del actor fuera de carácter eventual, como lo exige la normativa, por lo que corresponde aplicar el principio de contratación por tiempo indeterminado.
- El despido indirecto del actor estuvo justificado ante la negativa de otorgarle tareas por parte de Radio Victoria Fueguina S.A., su real empleadora.
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