ROSITO HUGO ALFONSO c/ YPF S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a las codemandadas, pero rechazó parte de los reclamos del trabajador.
Diferencias salariales, indemnizaciones por despido, vacaciones no gozadas y multa del art. 132 bis LCT
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la condena solidaria a las codemandadas en virtud del art. 30 LCT, al considerarse que la estación de servicio donde trabajaba el actor era una "estación de bandera" de las demandadas.
- Se rechaza el reclamo de las indemnizaciones de los arts. 232 y 233 LCT, por no haber sido reclamadas de manera específica.
- Se rechaza el reclamo de vacaciones no gozadas, por aplicación de la teoría de los actos propios.
- Se confirma la condena por diferencias salariales por el período 7/11/06 al distracto, sin incluir el adicional vidriera.
- Se confirma el rechazo de la multa del art. 132 bis LCT, por falta de intimación con datos precisos.
- Se rechaza el reproche de temeridad y malicia a las demandadas.
Fundamentos principales:
- Interpretación amplia del art. 30 LCT, que abarca actividades secundarias o accesorias sin las cuales la empresa no podría funcionar.
- Principio de congruencia y derecho de defensa impiden condenar extra petita.
- Aplicación de la teoría de los actos propios respecto a la fecha de ruptura de la relación laboral.
- Criterio restrictivo para configurar temeridad y malicia.
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