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HEREDIA FABRICIO WALDEMAR c/ TELECENTRO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra su empleador y las personas físicas codeman-dadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a las personas físicas codemandadas por los perjuicios derivados de la inscripción defectuosa de la relación laboral.

Responsabilidad solidaria Ley de sociedades comerciales Despido Certificado de trabajo Inscripcion defectuosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El trabajador Fabricio Waldemar Heredia demandó por despido a su empleador T&T Sistemas S.A. y a las personas físicas codemandadas Valeria Tenaglia, Marcos Tenaglia y Osvaldo Rydz. La Cámara consideró que las tareas realizadas por Heredia eran necesarias para el normal cumplimiento del objetivo de la empresa Telecentro S.A., por lo que correspondía aplicar la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT. Respecto al reclamo por falta de entrega de certificados de trabajo, la Cámara entendió que correspondía hacer lugar a la indemnización del art. 80 LCT. En cuanto a la responsabilidad de los codemandados Valeria Tenaglia, Marcos Tenaglia y Osvaldo Rydz, la Cámara consideró que correspondía extender su responsabilidad solidaria por los perjuicios derivados de la inscripción defectuosa de la relación laboral, con sustento en los arts. 54, 59, 157 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

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