MEZA, JUAN ALBERTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó una prestación por incapacidad permanente parcial derivada de una enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, modificando únicamente la fecha de inicio del cómputo de los intereses.
Prestación por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, modificando solo la fecha de inicio del cómputo de los intereses, que correrán desde el 08/07/2016.
Fundamentos principales:
- No debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial. En el caso, el plazo de un año desde la primera manifestación invalidante marcó el paso de la incapacidad temporaria a la definitiva, por lo que los intereses deben correr desde los 30 días posteriores a esa fecha, es decir, desde el 08/07/2016.
- Procede la condena de los créditos laborales con sus intereses, sin perjuicio de que el Juez del concurso los verifique en la medida pertinente.
- El Decreto 1022/17 no resulta aplicable, ya que la liquidación judicial de la ART Interacción S.A. que motiva la intervención del Fondo de Reserva fue resuelta con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho decreto.
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