AQUINO, RAMON GREGORIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por accidente in itinere. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, excluyó el adicional del art. 3 de la ley 26.773 y modificó la actualización y el cómputo de intereses.
Accidente de trabajo in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, excluyendo el adicional del art. 3 de la ley 26.773 y estableciendo que los intereses deben computarse desde 30 días después del alta médica, sin actualización por índice RIPTE. La Cámara consideró que el adicional del art. 3 de la ley 26.773 no resulta aplicable a los accidentes in itinere, ya que esa indemnización sólo procede cuando el daño se produce en el lugar de trabajo. Respecto a los intereses, la Cámara entendió que deben computarse desde 30 días después de la consolidación del daño, que en este caso ocurrió con el alta médica, sin actualización por índice RIPTE.
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