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TORRES, GRACIELA NOEMI c/ CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL BELLE EPOQUE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y reparación integral bajo el derecho común. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por daños.

Dano moral Reparacion integral Dano material Prudente arbitrio judicial Principio de reparacion plena Despido


- Actora: Graciela Noemí Torres
- Demandados: Centro de Rehabilitación Integral Belle Epoque S.R.L. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y reparación integral bajo el derecho común por daños derivados de la relación laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto indemnizatorio por daño material a $140.000 y por daño moral a $28.000, por considerar que la suma anterior era insuficiente. Confirmó lo demás decidido en origen. La Cámara fundamentó que en una reparación integral bajo el derecho común, la indemnización queda librada al prudente arbitrio judicial, debiendo tener en cuenta el principio de reparación plena y parámetros congruentes con los hechos. Consideró la edad de la actora, el porcentaje de incapacidad y la mejor remuneración, para determinar un monto omnicomprensivo del daño. Rechazó el reclamo por reintegro de gastos médicos por falta de prueba.

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