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VILLALVA, ENZO JOAQUIN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclama prestación por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que reconoció la incapacidad del trabajador y ordenó el pago de la prestación con intereses desde la fecha del accidente.

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Prestación por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que revocó la determinación de la Comisión Médica sobre la falta de incapacidad y admitió la demanda. La Cámara consideró que los intereses deben aplicarse desde la fecha del accidente laboral (9 de enero de 2020), dado que esa es la fecha de la primera manifestación invalidante y el momento a partir del cual el trabajador se vio privado del capital que le correspondía. Esto se fundamenta en lo dispuesto por las leyes 26.773 y 27.348, que establecen el cómputo de los intereses desde la fecha del evento dañoso o primera manifestación invalidante. Respecto a los honorarios, la Cámara consideró que los regulados en primera instancia fueron adecuados y equitativos, por lo que los confirmó.

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