VALENCIA, ESTEBAN CLAUDIO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando la fecha de inicio de los intereses y disponiendo la capitalización de los mismos.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses deben comenzar a computarse desde el 5 de septiembre de 2015 y disponiendo la capitalización de los intereses devengados a partir de la notificación de la demanda. Además, ordenó descontar un pago parcial realizado por la demandada.
Principales fundamentos:
- La fórmula de Balthazard no resulta aplicable al caso, debiendo computarse las incapacidades parciales de manera acumulativa.
- La crítica a la incapacidad psíquica no cumple con los requisitos de admisibilidad formal.
- La objeción al cálculo del IBM tampoco satisface los recaudos de admisibilidad.
- Los intereses deben computarse desde la consolidación del daño, es decir, desde el 5 de septiembre de 2015.
- Corresponde capitalizar los intereses devengados a partir de la notificación de la demanda.
- Debe descontarse el pago parcial de $369.800,63 realizado por la demandada.
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