DOMINGUES, ADRIANA MARCELA c/ ORGANIZACION TAURO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra dos empresas vinculadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto de la condena por la sanción del art. 132 bis LCT.
Indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras y aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero modificó el monto de la condena por la sanción del art. 132 bis LCT, elevándolo. Consideró que la sanción debe limitarse a los períodos devengados hasta la fecha de interposición de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La trabajadora no acreditó la existencia de maniobras fraudulentas o conducción temeraria por parte de las empresas que permitan imputarles responsabilidad solidaria.
- Las irregularidades registrales no configuran por sí solas maniobras fraudulentas.
- La sanción del art. 132 bis LCT debe ser proporcional al incumplimiento y limitarse a los períodos devengados hasta la fecha de interposición de la demanda.
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