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CARDOZO, JORGE RAUL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por secuelas psíquicas derivadas de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psicológica del 10% de la T.O.

Nexo causal Incapacidad psicologica Accidente in itinere Valoracion pericial Reaccion vivencial anormal neurotica


¿Quién es el actor?

CARDOZO, JORGE RAÚL

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de secuelas psíquicas derivadas de accidente in itinere ocurrido el 2/1/2017

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad psicológica del 10% de la T.O. El tribunal consideró que el informe pericial médico, que determinó la existencia de una reacción vivencial anormal neurótica de grado II producto del accidente, se encontraba debidamente fundado. Resaltó que la existencia de daño psíquico no depende necesariamente de una incapacidad física significativa, y que el juez debe adoptar las conclusiones periciales salvo que estén manifiestamente infundadas, lo que no ocurría en el caso. Por ello, confirmó la sentencia que reconoció la incapacidad psicológica indemnizable.

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