RIVAROLA, RUBEN DARIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la Ley 24.557.
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor.
La Cámara sostuvo que:
- Aun cuando la ley 27.348 establece la necesidad de intervención de la comisión médica, en este caso, dada la antigüedad del proceso iniciado hace más de 5 años, dicha exigencia supondría una restricción irrazonable al ejercicio de la acción.
- Respecto a la fecha de cómputo de los intereses, corresponde aplicar los criterios generales que establecen que deben computarse desde la fecha del accidente o primera manifestación invalidante.
- Los honorarios regulados se encuentran dentro de los parámetros de las normas arancelarias aplicables y son acordes a la relevancia, mérito, calidad y extensión de las tareas cumplidas.
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