AVELLANEDA CRISTINA INES c/ BRASCHI AGUSTIN OSCAR s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido injustificado contra su ex empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó la sentencia y condenó al demandado al pago de diversas indemnizaciones laborales.
- Actora: Cristina Inés Avellaneda
¿A quién se demanda?
Agustín Oscar Braschi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido injustificado e incumplimientos salariales
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y condenó al demandado al pago de indemnizaciones por despido, salarios adeudados, incrementos indemnizatorios, etc. La Cámara consideró que se acreditó la existencia de una relación laboral entre las partes, y que el demandado incurrió en un despido verbal injustificado al cerrar la escribanía.
Fundamentos relevantes:
- "Ante todo, destaco que llega firme a esta alzada la conclusión de la magistrada de grado anterior, en orden a la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, por lo cual la cuestión en debate se circunscribe, puntualmente, a la forma y fecha en que se produjo la ruptura laboral."
- "Dicha conclusión resulta avalada por la propia postura asumida por el Sr. Braschi en su responde, pues si bien sostuvo que habría renunciado a su carácter de escribano público en julio de 2010, la documental glosada a fs. 50 aportada por su parte desvirtúa dicha afirmación, toda vez que, sin perjuicio de que la última escritura protocolizada datara del 21/7/2010, aquélla revela, sin duda alguna, que continuó ejerciendo funciones en carácter de escribano, hasta que "el 25/4/2011… presentó su renuncia al cargo para acogerse al beneficio de la jubilación complementaria", la cual recién fue admitida el 17/6/2011."
- "Lo expuesto me persuade en torno a la verosimilitud del relato efectuado en la demanda, en cuanto a que el demandado habría presentado la renuncia al registro de escribano, que habría sido admitida el 17/6/2011 por la autoridad competente, extremo que habría ocasionado, a su vez, el inmediato posterior cierre del establecimiento que requería para su funcionamiento de la característica especial citada, circunstancia totalmente ajena a la voluntad de la actora, y que implicó, en la práctica, un despido verbal, sin que aquél hubiese ajustado su proceder conforme a derecho."
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