ITA, CYNTHIA MARIA ANGELICA c/ TELESERVICIOS Y MARKETING S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido incausado y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado parcialmente los reclamos.
Indemnización por despido incausado, multa del art. 2 Ley 25.323, falta de entrega de documentación (art. 80 LCT) y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado parcialmente los reclamos. Consideró que la comunicación de despido no satisfacía los recaudos del art. 243 LCT y que correspondía la responsabilidad solidaria de la codemandada Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. por aplicación del art. 30 LCT. Asimismo, confirmó la procedencia de la multa del art. 2 Ley 25.323.
Fundamentos relevantes:
- El despido fue incausado por no cumplir la comunicación con los requisitos del art. 243 LCT.
- Procede la responsabilidad solidaria de la codemandada Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. por aplicación del art. 30 LCT, al tratarse de servicios correspondientes a la actividad normal y específica de la empleadora.
- La multa del art. 2 Ley 25.323 procede aun cuando exista invocación de justa causa, ya que la determinación de su existencia es retroactiva al momento de la desvinculación.
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