BLUVSTEIN, AIDA SARA c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. s/DESPIDO
La actora demandó a la empresa por despido y obtuvo la confirmación de la sentencia que hizo lugar parcialmente a su reclamo, con el argumento de que la relación jurídica entre las partes era de carácter laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Aida Sara Bluvstein, demandó a la empresa Socorro Médico Privado S.A. por despido. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a su demanda, otorgándole indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Ambas partes apelaron, cuestionando la demandada los honorarios regulados a la actora y al perito contador. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Consideró que la actora prestaba servicios de manera personal y remunerada dentro de la estructura de la empresa demandada, por lo que correspondía presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario que no fue aportada. Respecto a la fecha de ingreso, señaló que la propia demandada la reconocía desde el 31 de octubre de 2001, por lo que procedían la multa del art. 80 LCT y el art. 2 Ley 25.323, así como las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la Ley de Empleo. Finalmente, confirmó las regulaciones de honorarios por considerarlas razonables.
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