RODRIGUEZ, JORGE EZEQUIEL c/ PIO BAROJA SRL Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto ante el deficiente registro del contrato de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por diferencias salariales y la sanción del art. 132 bis de la LCT.
Despido indirecto por deficiente registro del contrato de trabajo, diferencias salariales y aplicación del art. 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se aumenta el capital de condena conforme a la mayor base salarial fijada y se dispone la procedencia de la sanción del art. 132 bis LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditó el deficiente registro del contrato de trabajo, dando lugar al despido indirecto.
- Se declara la inconstitucionalidad del carácter no remuneratorio de los adicionales convencionales, fijando la base salarial en $11.602,18.
- Procede la sanción del art. 132 bis LCT por la retención de aportes no ingresada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: