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RODRIGUEZ, JORGE EZEQUIEL c/ PIO BAROJA SRL Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto ante el deficiente registro del contrato de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por diferencias salariales y la sanción del art. 132 bis de la LCT.

Despido indirecto Adicionales no remunerativos Base salarial Art 132 bis lct Registro de contrato Aportes no ingresados

Despido indirecto por deficiente registro del contrato de trabajo, diferencias salariales y aplicación del art. 132 bis LCT.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se aumenta el capital de condena conforme a la mayor base salarial fijada y se dispone la procedencia de la sanción del art. 132 bis LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó el deficiente registro del contrato de trabajo, dando lugar al despido indirecto.
- Se declara la inconstitucionalidad del carácter no remuneratorio de los adicionales convencionales, fijando la base salarial en $11.602,18.
- Procede la sanción del art. 132 bis LCT por la retención de aportes no ingresada.

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