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SINOPOLI, GUILLERMO MARCELO c/ JARDIN DEL PILAR S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y condenó al demandado a abonar al actor una indemnización por despido indirecto.

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Despido indirecto, diferencias salariales e horas extras

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado a abonar al actor una indemnización por despido indirecto, incluyendo multas por falta de registración y entrega de certificados de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que el actor ingresó a prestar servicios para el demandado en 2001, a través de una empresa interpuesta (Copap S.R.L.), configurando un fraude a la ley laboral. Por lo tanto, se considera procedente el despido indirecto.
- Corresponden las multas de los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013 por la deficiente registración de la relación laboral.
- No procede el reclamo por diferencias salariales, ya que el salario percibido por el actor fue superior al que le hubiera correspondido bajo el Convenio Colectivo aplicable.

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